Claremont School of Theology celebra la diversidad de los miembros de nuestra comunidad y se compromete firmemente a mantener un entorno de aprendizaje y trabajo libre de toda forma de discriminación y acoso. Como una de las trece escuelas teológicas Metodistas Unidas, la apreciación y el compromiso de CST con la diversidad se basan en la fe cristiana y las tradiciones Metodistas Unidas. La tradición de la Biblia Hebrea enseña que Dios creó a la humanidad a su propia imagen (Génesis 1:27). Además, la tradición del Nuevo Testamento afirma que Así como el cuerpo, aunque uno, tiene muchos miembros, y todos los miembros del cuerpo, aunque son muchos, constituyen un solo cuerpo, así también Cristo. Porque todos fuimos bautizados en un mismo Espíritu para ser un solo cuerpo, ya seamos judíos o griegos, esclavos o libres. Y a todos se nos dio a beber de un mismo Espíritu. (1 Corintios 12:12-14).

Además de las instrucciones bíblicas, la Metodista Unida Libro de Disciplina señala que las tradiciones en las que nos arraigamos “subrayar la igualdad de todas las personas en Jesucristo. Ellos demuestran la capacidad del evangelio para liberarnos y abrazar la diversidad de las culturas humanas y apreciar sus valores.” (2020/2024 Libro de Disciplina de la Iglesia Metodista Unida, ¶ 105, p. 86), y que “En nuestra diversidad, nos une una herencia compartida y un deseo común de participar en la actividad creativa y redentora de Dios” (¶ 105, p. 89).

Los Principios Sociales Metodistas Unidos también enseñan que “Afirmamos nuestro sagrado llamado a ser administradores responsables y a cuidar con amor todo lo que Dios ha obrado. Reconocemos el valor inherente de la creación de Dios, celebramos la abundancia y diversidad de la tierra, y, junto con la totalidad del cosmos, damos alabanza a su Creador. Reconocemos que somos miembros interconectados de ecosistemas complejos, intrincadas redes de vida, las cuales tienen su origen en el acto de gracia de la creación de Dios” (Cuerpo (de una carta, documento, etc.), ¶ 160, p. 110). Nuestros Principios Sociales nos piden que apoyemos tanto la igualdad de género como la diversidad de género (C.D., (¶ 162, p. 129) y a “condenar el racismo, el etnocentrismo, el tribalismo y cualquier ideología o práctica social basada en creencias o ideologías falsas y engañosas de que un grupo de seres humanos es superior a todos los demás grupos de seres humanos. Adicionalmente, rechazamos rotundamente las leyes, políticas y prácticas sociales que marginan, discriminan y/o alientan el uso de la violencia contra individuos, comunidades u otros grupos sociales basándose en diferencias raciales, étnicas o tribales percibidas” (Cuerpo (de una carta, documento, etc.), ¶ 162, p. 133).

Fundada en las tradiciones bíblica, teológica y denominacional, la Escuela prohíbe la discriminación en la administración de sus políticas educativas, políticas de admisión, ayuda financiera, empleo o cualquier otro programa o actividad de la Escuela basada en la raza, color, credo, sexo (incluyendo embarazo, parto, lactancia o condiciones médicas relacionadas), género (incluyendo identidad y expresión de género), edad, orientación sexual, origen nacional (que incluye el uso del lenguaje y el uso protegido de una licencia de conducir emitida a personas indocumentadas bajo la sección 12801.9 del Código de Vehículos de California), ascendencia, religión (incluyendo todos los aspectos de creencia religiosa, observancia y práctica, incluyendo vestimenta y prácticas de aseo religioso), estado civil o de pareja doméstica registrada, estado militar y de servicio/veterano, discapacidad física o mental, condición médica (incluyendo cáncer o un registro o historial de cáncer, y características genéticas), información genética, o cualquier otra clase legalmente protegida (denominados colectivamente “características protegidas” o “clase protegida”).

La Escuela tampoco tolera el acoso de ningún tipo basado en alguna de estas características protegidas y prohíbe la discriminación y el acoso basados en la percepción de que alguien es miembro de una clase protegida.

La Escuela realiza esfuerzos de buena fe para reclutar, emplear y ascender a minorías calificadas, mujeres, personas con discapacidades y veteranos. Admite a estudiantes calificados a todos los derechos, privilegios, programas y actividades que generalmente se otorgan o ponen a disposición de los estudiantes.

En consonancia con estos compromisos, la Escuela se adhiere firmemente a todas las leyes federales y estatales de igualdad de oportunidades y derechos civiles, incluidas, entre otras, las secciones 200, et seq. del Código de Educación de California; la Ley de Equidad Sexual en la Educación de California, secciones 66250, et seq. del Código de Educación de California; la sección 94385 del Código de Educación de California; la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California, secciones 12900, et seq. del Código de Gobierno de California; la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, Título 29 del Código de los Estados Unidos, sección 621; el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, Título 42 del Código de los Estados Unidos, sección 2000d; el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, Título 42 del Código de los Estados Unidos, secciones 2000e, et seq.; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, Título 29 del Código de los Estados Unidos, sección 794; la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, Título 42 del Código de los Estados Unidos, secciones 12101, et seq.; el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, Título 20 del Código de los Estados Unidos, secciones 1681, et seq.; la Ley Jeanne Clery de Divulgación de Políticas de Seguridad en el Campus y Estadísticas de Delitos en el Campus o Ley Clery, Título 20 del Código de los Estados Unidos, secciones 1092(f), et seq.; y la Ley de Reautorización de Violencia contra la Mujer de 2013 (VAWA) (Ley Pública 113-4).

Procedimientos de Denuncia, Investigación y Resolución del Título IX de la Claremont School of Theology (Incluido el Conducta Sexual Inapropiada)

Las consultas sobre las políticas de igualdad de oportunidades de la Escuela, el cumplimiento de las leyes, estatutos y regulaciones aplicables (como el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973), y los procedimientos de queja pueden dirigirse al Coordinador de Servicios para Discapacitados o al Coordinador del Título IX: Ana Tamayo, Coordinadora de Servicios de Accesibilidad/Discapacidad y Coordinadora de Título IX, al (909) 447-2507 o atamayo@cst.edu.

En la medida en que dichas consultas y quejas se refieran a asuntos relacionados con el empleo, deberán dirigirse a Recursos Humanos al humanresources@cst.edu.

Para consultas o reportes iniciales relacionados con Acoso o Discriminación en el empleo, Igualdad de Oportunidades de Empleo, o solicitudes de adaptación laboral relacionadas con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), contacte a:

Recursos Humanos hr@cst.edu